El mobbing o acoso laboral
Posted in: Derecho laboral, consejo
En los años 60 se empezó a estudiar en las escuelas suecas un fenómeno que no era nuevo para la condición humana: el acoso del grupo a un individuo durante periodos prolongados de tiempo. A este comportamiento hostil se le denominó “mobbing”, verbo inglés que significa precisamente esto: atacar o molestar a alguien en grupo. Se trata de un proceso sistemático de estigmatización de un individuo que, si tiene una frecuencia elevada y una duración prolongada, puede llevar a su expulsión permanente del mercado de trabajo por incapacidad psicológica afectando gravemente a su salud tanto física como mental. Hoy en día hay abundancia de noticias a este respecto, pero ¿qué nos dice la ley y la jurisprudencia a este respecto?.
En cuanto al tratamiento legal podemos hablar de que el acoso puede vulnerar entre muchos otros estos derechos:
-Derechos fundamentales recogidos en la Constitución tales como el derecho a la libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor…
-Derechos regulados en el Estatuto de los Trabajadores como el derecho básico del trabajador a la consideración debida a su dignidad y a su intimidad…
-Deberes recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el deber del empresario a garantizar la salud y adoptar cuantas medidas sean necesarias instando la evaluación, planificación y protección frente a cualquier violencia psicológica en la organización del trabajo…
-En los casos más graves cabría hablar del uso de la vía penal.
-En este sentido, la reciente Ley de Igualdad (Ley 3/2007) trata la discriminación por acoso sexual y por razón de sexo entre muchos otros aspectos.
Existe multitud de Jurisprudencia sobre este tema: destacando la sentencia primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001 sobre acoso; la sentencia del Tribunal Constitucional 17/2005 sobre la inversión de la carga de la prueba por lesión de derechos fundamentales (constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido un posible acoso laboral o mobbing, corresponderá a la empresa demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de la proporcionalidad de las mismas); y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2006 sobre la doble indemnización por despido a favor del trabajador en los casos de existir daños morales y psicológicos derivados de una situación de posible acoso (la propia de la extinción del contrato y la específica de vulneración de un derecho fundamental de la Constitución)…
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