Baja laboral y vacaciones en el trabajo
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Hay ocasiones en las que un trabajador está convaleciente un largo período de tiempo y no puede disfrutar las vacaciones anuales reglamentarias porque éstas coinciden con el tiempo que ha estado de baja laboral. El Tribunal Supremo de España ha determinado cuál es la doctrina a seguir.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales,
estableciendo, en esencia, los siguientes puntos:
a) que no serán inferior a treinta días naturales, retribuidas y no sustituibles
de cambiar por compensación económica,
b) que el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario
y el trabajador, y
c) que si la empresa fija un calendario el trabajador conocerá las fechas que
le correspondan al menos dos meses antes.
Por otra parte, también se determina que si las vacaciones coinciden con una
incapacidad temporal causada por embarazo, parto o lactancia natural, o con
una suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan. Sin embargo, cuando las vacaciones coinciden con una baja
por enfermedad común, existen dudas porque se han producido
sentencias judiciales de distinto signo.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo, en concreto la Sala General de lo
Social, zanja esta cuestión en un sentencia que unifica la doctrina sobre este
controvertido tema. El caso analizado se refiere a una reclamación presentada
por dos trabajadores de unos grandes almacenes que estuvieron de baja por
incapacidad temporal durante seis meses uno y un año el otro. Cuando se reincorporaron
al trabajo, ambos pidieron disfrutar las vacaciones perdidas pero
la empresa denegó la solicitud. Los empleados ganaron el juicio en primera
instancia, el Tribunal Superior de Madrid dio luego la razón a la empresa y
ahora
el Supremo confirma este último fallo.
Considera el Supremo que cuando se produce incapacidad temporal por enfermedad
común, accidente o lesión derivada de riesgo profesional, las vacaciones
coincidentes con la baja no se pueden disfrutar después. Argumenta
el fallo que lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
no prevé
con el periodo acordado de vacaciones da derecho al señalamiento
de un nuevo periodo de disfrute”
maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en
el periodo de vacaciones no alteran el estado de ‘inacción o total omisión
de actividad’ que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el
efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado”
Y esta doctrina será válida a pesar de que, como dice la sentencia,
procure a veces compensar el tiempo coincidente de incapacidad temporal si
ésta ha venido acompañada de hospitalización”
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