Baja laboral y vacaciones en el trabajo
Escrito por adminNov 12
Hay ocasiones en las que un trabajador está convaleciente un largo período de tiempo y no puede disfrutar las vacaciones anuales reglamentarias porque éstas coinciden con el tiempo que ha estado de baja laboral. El Tribunal Supremo de España ha determinado cuál es la doctrina a seguir.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales,
estableciendo, en esencia, los siguientes puntos:
a) que no serán inferior a treinta días naturales, retribuidas y no sustituibles
de cambiar por compensación económica,
b) que el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario
y el trabajador, y
c) que si la empresa fija un calendario el trabajador conocerá las fechas que
le correspondan al menos dos meses antes.
Por otra parte, también se determina que si las vacaciones coinciden con una
incapacidad temporal causada por embarazo, parto o lactancia natural, o con
una suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan. Sin embargo, cuando las vacaciones coinciden con una baja
por enfermedad común, existen dudas porque se han producido
sentencias judiciales de distinto signo.
Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo, en concreto la Sala General de lo
Social, zanja esta cuestión en un sentencia que unifica la doctrina sobre este
controvertido tema. El caso analizado se refiere a una reclamación presentada
por dos trabajadores de unos grandes almacenes que estuvieron de baja por
incapacidad temporal durante seis meses uno y un año el otro. Cuando se reincorporaron
al trabajo, ambos pidieron disfrutar las vacaciones perdidas pero
la empresa denegó la solicitud. Los empleados ganaron el juicio en primera
instancia, el Tribunal Superior de Madrid dio luego la razón a la empresa y
ahora
el Supremo confirma este último fallo.
Considera el Supremo que cuando se produce incapacidad temporal por enfermedad
común, accidente o lesión derivada de riesgo profesional, las vacaciones
coincidentes con la baja no se pueden disfrutar después. Argumenta
el fallo que lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
no prevé
con el periodo acordado de vacaciones da derecho al señalamiento
de un nuevo periodo de disfrute”
maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en
el periodo de vacaciones no alteran el estado de ‘inacción o total omisión
de actividad’ que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el
efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado”
Y esta doctrina será válida a pesar de que, como dice la sentencia,
procure a veces compensar el tiempo coincidente de incapacidad temporal si
ésta ha venido acompañada de hospitalización”


Mi pregunta es la siguiente: si un trabajador se accidenta dos días antes de tomar las vacaciones reglamentarias y le dan la baja laboral, ¿tiene derecho a que se le retrasen las vacaciones hasta que le den de alta?
Ruego me contesten a la pregunta anterior en mi correo electrónico jrmiramar@terra.es
Muchas gracias.
Buenos días,
mi pregunta es la siguiente : he estado de baja por enfermedad común, estando de baja tenia concedida con anterioridad 7 días de vacaciones ,pero no las he podido disfrutar, tengo derecho legalmente a que se me abonen, ya no ha recuperarlas porqué tengo entendio que hay una sentendia al respecto que no se pueden recuperar al estar de baja ,pero el abono de dichos días hay alguna forma legal de recuperarlo….?¿’¡’¡
mi caso es que estaba disfrutando de 15 días de vacaciones cuando llevaba 7 me ingresaron en el hospital y he estado 12 días de baja de los cuales 8 en el hospital, mi pregunta es ¿ tengo derecho a la semana que me faltaba por disfrutar?
Gracias espero vuestra respuesta.
hola queria saber si tengo derecho a mis bvacaciones me acidente baja laboral el 6 de julio asta el 3i de agosto que me an dado el alta tengo derecho a que me den mis vacaciones
mi pregunta es la siguiente; yo estaba embarzada cuando en septiembre 09 me dieron de baja por un lumbalgia el 1 de febrero tuve al niño y ahora estoy de baja maternal e ido a la empresa para pedir la excedencia y me dicen que las vacaciones del año pasado las pierdo ( solo difrute 16 y me quedan 15); me e informado y me han comentado que ahi una sentencia del tribunal supremo que dice que si me pertenecen. Me gustaria saber si tengo derecho o no a las vacaciones del año pasado gracias espero que me respondan pronto
llevo dos años trabajando a 6 horas diarias ,asegurada 4,para descansar domingo tenemos qe echar horas extras qe no nos las pagan,y llevo algunos bastantes meses sin cobrar ,como ya no aguanto mas e decidido dimitir,y las vacaciones de este año no las e cogido todavia,le pertenece ala empresa darmelas antes de que me vaya,o no me pertenece nada?contestarme por favor
Mi caso es el siguiente: llevo 11 meses de baja y me reincorporaré antes de hacer los doce. La pregunta: tengo derecho a los 30 días de vacaciones del 2010 o a parte de ellas? Un saludo.