Efectos de la incapacidad temporal en el contrato de trabajo
Escrito por adminMar 19
La situación de incapacidad temporal impide al trabajador realizar su trabajo por un periodo de tiempo muchas veces indeterminado, pues no se sabe la duración de dicho periodo. Cabe preguntarse qué efectos tiene esta situación en el contrato de trabajo y si es determinante o no a la hora de un posible despido procedente.
En este sentido, es importante destacar que de acuerdo con las reglas generales en materia de contratación, recogidas en el Código Civil, en aquellas obligaciones recíprocas, la imposibilidad de cumplir por una de las partes, implica la posibilidad de resolución de aquel que realiza la suya.
No obstante lo anterior, y con fundamento en el principio de estabilidad en el empleo, el Estatuto de los Trabajadores configura la situación de incapacidad temporal, como una causa de suspensión de la relación laboral (artículo 45.2), con derecho a la reserva del puesto de trabajo (artículo 48.2).
La duración del derecho de reserva de puesto de trabajo
Como acabamos de ver, el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores configura la situación de incapacidad temporal, como una causa por la que el contrato del trabajador se puede suspender. Ante esta situación la pregunta que nos planteamos es la siguiente: ¿cuánto tiempo puede estar el contrato de trabajo suspendido?
El artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social fija el plazo máximo que con carácter general puede permanecer un contrato de trabajo suspendido, y en este sentido dispone que la incapacidad temporal tendrá una duración de 12 meses prorrogables por otros 6 meses más cuando se presuma que durante ellos puede ser dado de alta por curación el trabajador.
En el artículo 131 bis 2) de la Ley General de la Seguridad Social, se establece con carácter excepcional un plazo más amplio para aquellos casos en los que continúe la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable posponer la declaración de incapacidad en cualquiera de sus grados.
La declaración anteriormente mencionada podrá retrasarse por el periodo preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad. Se trata, por ejemplo, de aquellos casos en los que la calificación de la incapacidad que pudiera sufrir el trabajador, depende de los resultados de una intervención quirúrgica.
Por último señalar que la duración máxima de los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, serán de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
La interrupción de las obligaciones principales
A tenor de lo establecido en el párrafo precedente, el contrato de trabajo de un empleado que se encuentra en situación de incapacidad temporal, puede estar suspendido durante un plazo máximo de 18 meses y, excepcionalmente, se prolongará esta duración a 30 meses. Pero ¿qué ocurre durante todo el tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentra suspendido?
La situación de la incapacidad temporal interrumpe las obligaciones principales del trabajador y de la empresa. Pero ¿qué entendemos por obligaciones principales? La obligación principal del trabajador, como hemos visto en los apartados anteriores, es la de prestar sus servicios, mientras que para la empresa será la del abono de los salarios.
Es conveniente matizar la interrupción de la obligación principal del empresario, debido a que hay conceptos de contenido salarial que no se interrumpen, o incluso retribución en especie que recibe el trabajador, que debe continuar manteniendo hasta la extinción del contrato de trabajo.
Con respecto a las primeras, nos referimos al concepto de antigüedad, debido a que su devengo implica en última instancia salario para el trabajador. En este sentido, y ante el silencio que guarda al respecto el Estatuto de los Trabajadores, la jurisprudencia expresa de forma pacífica que durante todo el periodo en el que el contrato de trabajo esta en suspenso, se mantiene el cómputo de la antigüedad. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Madrid, de 27 de Enero de 1997.
En consecuencia, durante la totalidad del tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, continúa generando antigüedad.
Con respecto a la segunda de las cuestiones planteadas con anterioridad, es decir, qué ocurre con aquella retribución en especie que percibe el trabajador, como puede ser por ejemplo, el disfrute de una vivienda. Ante esta situación puesto que el alojamiento constituye retribución en especie, o lo que es lo mismo salario, y la obligación salarial queda interrumpida, pudiera parecer que ésta debería suspenderse.
La solución al interrogante planteado viene dada por el artículo 283 de la Ley de Procedimiento Laboral que vincula la extinción del disfrute de la vivienda a la del contrato y señala textualmente que: “cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato, si el trabajador ocupara una vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes”.
Continuidad de determinadas obligaciones del contrato de trabajo
En este apartado se analizan las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que permanecen vigentes durante la situación de incapacidad temporal. Como acabamos de establecer anteriormente, el vínculo laboral pervive y, en consecuencia aquellas obligaciones vinculadas a éste, y que no tienen el carácter de principales, mantienen su vigencia, ya que en caso contrario, se habrían suspendido.
El mantenimiento del vínculo laboral implica que el trabajador puede verse afectado por decisiones empresariales que le afecten directamente en el contenido de su contrato de trabajo, como por ejemplo, transmisión de empresa, movilidad funcional y geográfica y modificaciones sustanciales o extinción del contrato.
De las obligaciones contractuales que mantienen su vigencia durante la suspensión de la relación laboral, por su importancia, cabe destacar las de contenido económico, que asume el empresario y que se analizan a continuación:
a) Pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el empresario tiene la obligación de abonar al trabajador desde el día cuarto al décimo quinto de la baja, el derecho al subsidio por incapacidad temporal. Por lo tanto, durante todo este tiempo, será la empresa la única obligada al pago de la prestación económica por incapacidad temporal, cuya cuantía será del sesenta por ciento de la base reguladora del mes anterior a la baja por incapacidad temporal.
La duda que se plantea es qué ocurre si durante este periodo de tiempo el contrato de trabajo se extingue, ¿continua la empresa obligada al pago del subsidio por incapacidad temporal? La doctrina judicial extiende la obligación que recae sobre el empresario al supuesto de extinción del contrato, debido a que se trata de obligaciones ya contraídas por imperativo legal, es decir, “producida la contingencia cuando el contrato de trabajo estaba vigente, el trabajador adquiere el derecho al subsidio en los términos legales” (Sentencia del TSJ de Extremadura de 1 de marzo de 1999).
b) Mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social
Los artículos 39 y 191 a 193 de la Ley General de la Seguridad Social, establecen la posibilidad de que la empresa mejore la prestación de la Seguridad Social, mediante el abono al trabajador de una cantidad que complemente la diferencia entre el subsidio por incapacidad temporal y el salario que venia percibiendo el trabajador con anterioridad a causar baja por en la empresa por incapacidad temporal.
Estas mejoras voluntarias pueden venir establecidas en el contrato de trabajo, pero lo más frecuente es que los Convenios Colectivos las recojan en su articulado.
Al contrario de lo que ocurría con la obligación del empresario de pagar durante los primeros días la prestación económica por incapacidad temporal, que se mantenía, aun cuando se extinguiese el contrato de trabajo, en este caso, el complemento salarial que abona voluntariamente la empresa, se mantiene siempre que la relación laboral permanezca vigente, desapareciendo esta obligación cuando se extinga el contrato de trabajo.


Se pierden los dias de vacaciones que tenía pendientes antes del accidente de trabajo una vez que me reincorporo tras 6 meses de baja por dicho accidente de trabajo?
Gracias
Durante el período de incapacidad no sigo acumulando días de vacaciones? O sea si estuve incapacitado un año, al volver al trabajo no tengo vacaciones acumuladas?
Gracias.
El día 13 de Mayo del 2009 sufrí un accidente de trabajo a consecuencia de este, fui intervenido quirurgicamente y después tube que asistir a rehabilitación cada día hasta el 30 de Agosto que se me dio el alta.
Las vacaciones estaban programadas las 3 semanas primeras de Agosto.
Es cierto que pierdo el derecho al disfrute de las mismas?
El accidente de trabajo lo sufrí realizando una actividad para la cual no estaba contratado.
Muchas gracias.
pues la verdad no me queda claro; la pregunta es ¿ que cuantos tiempos puede estar incapacitado?, es el caso de una trabajadora que lleva cuatro meses de incapacidad y esta recibiendo el mismo salario
Por una negligencia medica llevo 18 operaciones y esoy pendiente de una nueva intervención, en septiembre de este año he echo dos años que tengo y cobro una pensión permanente total para mi profesión. No he podido trabajar en ninguna otra cosa primero por la edad que ya tengo ( 39 años ) con lo cuál solo estoy formada para mi profesión y porque continuamente estoy de medicos y operaciones y se me quitan las ganas de empezar de nuevo para tener que ser dada de baja. Me he enterado y por casualidad no porque la seguridad social me haya habisado que han decidido quotarme la pension por curacion, aun siendo operada de nuevo en tres semanas, aun no tengo dictamen ni carta alguna para saber cal es mi situacion, si tengo el trabajo guardado, si me quedo en la calle o si me voy al paro, alguien por favor me puede decir algo? Gracias de antemano.
Mi marido esta fijo en el trabajo y le han hecho algunas cosas que no sé si son legales, a ver si me podeis informar, el tiene un contrato como recepcionista pero llevaba un año haciendo las funciones de jefe de taller cobrando sus correspondientes comisiones, hace un par de meses le han bajado de categoria en teoria pues ahora realiza las funciones de jefe de equipo y a consecuencia de esto le han bajado el sueldo o las comisiones este mes cobro 300 euros menos, ademas de todo esto hace 15 dias tubo que coger la baja por dolor en el pecho y en un brazo por un esguince, total que despues de unos 15 dias de baja su jefe le ha pagado solo parte del salario, dice que no esta obligado a pagarle los dias que ha estado de baja, alguien podria aconsejarme que debemos hacer o si esto lo pueden hacer o no? es legal? muchisimas gracias.