El convenio colectivo de trabajo.
Escrito por adminFeb 11
Los convenios colectivos son los acuerdos firmados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, que tienen como objetivo establecer, por un lado, las condiciones de trabajo y de la producción y, por otro, regular la paz laboral. Para que tengan validez el convenio colectivo ha de celebrarse por escrito y debe ser presentado ante la autoridad laboral, siendo aplicable desde el momento en que lo acuerden ambas partes.
El convenio colectivo entre otros, puede regular los siguientes aspectos y contenidos:
1.- Contenidos económicos. Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración: cuantía, complementos salariales y extrasalariales, importe de las horas extraordinarias…
2.- Contenidos laborales. Cuestiones relativas a las condiciones laborales: jornada de trabajo (diaria, semanal, anual); descansos, permisos y vacaciones; categorías profesionales; duración y tipos de contratos de trabajo; rendimiento exigible a los trabajadores; las faltas laborales y sus sanciones; la formación; …
Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.
Los convenios colectivos son obligatorios para los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
Cabe distinguir los siguientes dos tipos de convenios colectivos, según su ámbito de aplicación: convenio colectivo de carácter sectorial y convenio colectivo de empresa. Los convenios colectivos de carácter sectorial, son todos aquellos que se aplican en un sector de actividad económica.
Pueden clasificarse en estas clases:
- Convenios colectivos sectoriales estatales y nacionales.
Son aquellos convenios que afectan a todo el territorio estatal. Son publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los participantes en la firma de estos convenios son los sindicatos y las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el sector en el ámbito nacional.
- Convenios colectivos sectoriales autonómicos.
Son los convenios que afectan a una comunidad autónoma de un sector de actividad determinado. Formarían parte de la negociación del convenio, los sindicatos y agrupaciones empresariales que lleguen al 10% de representación en la comunidad autónoma.
- Convenios colectivos sectoriales provinciales.
Son los convenios que afectan a una provincia en un sector de actividad determinado. Participarían en la negociación de este convenio, los representantes de los trabajadores y de los empresarios que alcancen el 10% de representatividad.
- Convenios colectivos sectoriales interprovinciales.
Son los convenios que afectan a varias provincias, bien sean de una misma comunidad autónoma o bien formen parte de distintas regiones. Los negociadores de esta clase de convenios serían los sindicatos y las agrupaciones de empresarios que lleguen al 10% de representación.
- Convenios colectivos sectoriales locales o comarcales.
Son aquellos convenios que bien pueden afectar a una localidad o bien a una comarca, en una clase de actividad económica determinada. Los participantes en la negociación de estos convenios son los representantes de los sindicatos y de las agrupaciones empresariales que alcancen el 10% de representatividad en el ámbito geográfico de que se trate.
Por otra parte, los convenios colectivos de empresa, son aquellos que afectan a una empresa concreta, grupos de empresas o centros de trabajo específicos. Si la empresa es de ámbito nacional, estos convenios se publican en el Boletín Oficial del Estado. Si, en cambio, su campo de actuación es autonómico o provincial, los convenios se editarían en los boletines correspondientes.
Los entes legítimos para negociar estos convenios, por parte de los trabajadores, son el Comité de Empresa o los Delegados de Personal.
A la hora de la aplicación de los convenios colectivos, se mantendría la prioridad que se indica más abajo. Como se puede comprobar, el criterio fundamental es el grado de cercanía geográfica a la realidad de la empresa de la que se trate. Por tanto, el convenio de empresa quedaría como el primero que se aplicaría en la circunstancia de que sea firmado.
Asimismo, es de resaltar que en caso de que ni siquiera existiera convenio sectorial estatal, cabría acudir al Estatuto de los Trabajadores como marco de regulación de las relaciones laborales.
Naturalmente, en la medida en que un convenio extienda sus efectos a un número menor de trabajadores, más se podrá ajustar a sus características y necesidades concretas.
De esta manera, y centrando la atención en el ámbito más específico de esta investigación, la Formación Profesional para el Empleo quedará más detallada en los convenios de empresa, mejor estipulada y probablemente más ajustada a los requerimientos concretos de las organizaciones y de sus trabajadores.
PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
1.- convenio colectivo de empresa
2.- convenio colectivo sectorial o comarcal
3.- convenio colectivo sectorial provincial o interprovincial
4.- convenio colectivo sectorial autonómico
5.- convenio colectivo sectorial estatal
6.- estatuto de los trabajadores


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