El mobbing o acoso laboral
Escrito por adminOct 15
En los años 60 se empezó a estudiar en las escuelas suecas un fenómeno que no era nuevo para la condición humana: el acoso del grupo a un individuo durante periodos prolongados de tiempo. A este comportamiento hostil se le denominó “mobbing”, verbo inglés que significa precisamente esto: atacar o molestar a alguien en grupo. Se trata de un proceso sistemático de estigmatización de un individuo que, si tiene una frecuencia elevada y una duración prolongada, puede llevar a su expulsión permanente del mercado de trabajo por incapacidad psicológica afectando gravemente a su salud tanto física como mental. Hoy en día hay abundancia de noticias a este respecto, pero ¿qué nos dice la ley y la jurisprudencia a este respecto?.
En cuanto al tratamiento legal podemos hablar de que el acoso puede vulnerar entre muchos otros estos derechos:
-Derechos fundamentales recogidos en la Constitución tales como el derecho a la libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor…
-Derechos regulados en el Estatuto de los Trabajadores como el derecho básico del trabajador a la consideración debida a su dignidad y a su intimidad…
-Deberes recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el deber del empresario a garantizar la salud y adoptar cuantas medidas sean necesarias instando la evaluación, planificación y protección frente a cualquier violencia psicológica en la organización del trabajo…
-En los casos más graves cabría hablar del uso de la vía penal.
-En este sentido, la reciente Ley de Igualdad (Ley 3/2007) trata la discriminación por acoso sexual y por razón de sexo entre muchos otros aspectos.
Existe multitud de Jurisprudencia sobre este tema: destacando la sentencia primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001 sobre acoso; la sentencia del Tribunal Constitucional 17/2005 sobre la inversión de la carga de la prueba por lesión de derechos fundamentales (constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido un posible acoso laboral o mobbing, corresponderá a la empresa demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de la proporcionalidad de las mismas); y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2006 sobre la doble indemnización por despido a favor del trabajador en los casos de existir daños morales y psicológicos derivados de una situación de posible acoso (la propia de la extinción del contrato y la específica de vulneración de un derecho fundamental de la Constitución)…


UN CONSEJO MUY IMPORTANTE
Me gustaría daros un consejo que no debéis olvidar. La persona que ha sufrido el mobbing, padece trastornos psicológicos cuya gravedad dependerá de la intensidad, del tiempo y de otras circunstancias. Podéis estar muy deprimidos, con sentimientos de vacío, desesperanza, pensar que no tiene solución y que os han “destrozado”. Pero recordar lo siguiente: Aunque os encontréis “hundidos”, no os han ganado.
Solo os habrán derrotado si consiguen cambiar vuestra forma de ser, vuestra forma de pensar y logran que penséis y actuéis como ellos. Por ello, te recomiendo que NO CAMBIES TU PERSONALIDAD Y HABRAS SALIDO VICTORIOSO. Un buen comienzo para “luchar y ganar” es informarte y asesorarte.
Josep P. psicólogo
acosolaboralcat@telefonica.net
AVALC http://www.avalc.es
ASOCIACION DE VICTIMAS DE ACOSO LABORAL