Todos alguna vez hemos accedido a internet desde nuestro puesto de trabajo, y eso no es necesariamente malo. El problema viene cuando esa práctica se convierte en habitual y la empresa considera que se está perdiendo el tiempo en exceso. Mucho cuidado, pues con estas prácticas, puesto que acceder a tu correo o navegar por internet mientras estás en tu puesto de trabajo puede acarrear consecuencias desastrosas.



El absentismo laboral virtual le está saliendo caro a las empresas, no sólo en términos de productividad sino también en cálculos de workflow, en recursos y en tiempo mal utilizado.

Está comprobado que recortar el acceso a Internet puede aumentar la productividad un 30%, así que no es de extrañar que existan cada vez más filtros a miles de páginas de Internet dentro de las empresas.

Hasta ahora, las grandes corporaciones han sido muy tolerantes con los empleados que han sido descubiertos usando Internet en asuntos no relacionados con su trabajo o en sitios web que podrían poner en riesgo a la empresa.

Pero, ¿qué pueden hacer? La gran disyuntiva se presenta a la hora de regular y de poner control en el uso indebido de la red. ¿Se llegará al extremo de utilizar el software de Microsoft propuesto hace unos meses en donde se propone espiar al trabajador?

¿Qué ganará o perderá el empresario evitando que sus empleados consulten su correo electrónico persoanl u organicen sus vacaciones en horario laboral? y…¿Cómo se verá afectada la empresa como unidad de información y comunicación si Internet resultase limitada?

Las compañías invierten cada vez más en sistemas de control de redes y de usuarios y los instaladores están desarrollando sus sistemas en función de la seguridad, todo con el fin de coartar la libre navegación del trabajador. Hay herramientas divididas por categorías, que, por ejemplo: prohíben la entrada a pornografía, búsqueda de empleo, revistas, etc. Cada empresa puede elegir qué bloques desea vetar.

No obstante… ¿Cambia el empleado su comportamiento con la aplicación de estos sistemas? ó… ¿Se convierte más bien en un empleado tóxico para la empresa?

Aunque no hay estudios sobre el tema, he notado en mi entorno que la implementación de medidas de seguridad y/o filtros pueden llegar a producir el efecto contrario. Un empleado que se siente controlado puede también sentirse acosado, lo que podría derivar en desmotivación, falta de compromiso y en una merecida desconfianza hacia su empresa. ¿Les suena la frase “Normas de cumplimiento = Normas de no cumplo y miento”?.

Por ahora, lo único que las empresas pueden hacer es explicar al empleado la normativa sobre el acceso a Internet, que la misma se ponga por escrito y que ambas partes la firmen. En general, las empresas se concentran en avisar al empleado mientras lo controla (lo cual es lo legal). Así que la empresa deberá especificar que ese control se está aplicando para evitar el absentismo en cualquiera de sus formas incluida la virtual.

Sin embargo, este control tiene unos límites porque en su implementación podría chocar con el derecho a la intimidad de los empleados… Pero, ¿Hasta donde protege o ampara la ley al empleado? y ¿Cómo queda la empresa? Pues según el Tribunal Supremo sólo se puede registrar el ordenador de un empleado si la empresa establece una normativa expresa.

Así que en caso de juicios los límites sobre el control al empleado los definen las sentencias de los tribunales como cualquier otro litigio, ya que están sometidos a las interpretaciones de las leyes. Como no soy abogado pero me interesa el tema a nivel de empleados, he extraído las “Implicaciones Legales” más actualizadas sobre el tema de la página web de CCOO las cuales publico a continuación de forma casi íntegra:

Implicaciones Legales y Jurisprudencia

En septiembre de 2007, el Tribunal Supremo declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador que visitaba páginas web pornográficas durante su horario laboral. El tribunal consideró probados los hechos pero no avaló el despido argumentando que, antes de examinar su ordenador, la empresa debería haber explicado expresamente al trabajador qué uso podía hacer de internet, así como avisarle de que su ordenador podía ser objeto de registro.

Esta sentencia ha cambiado todo - explica Marc Carrera, director de Sagardoy Abogados en Catalunya-. Antes, el registro del ordenador de un empleado era equiparable al registro de su taquilla y por tanto, según el Estatuto de los Trabajadores, sólo se podía hacer en presencia del trabajador o el comité de empresa. Ahora la única condición es que la compañía avise expresamente de la posibilidad de hacer controles“.

El empresario debe elaborar “una normativa interna, que deberá ser firmada por el empleado, donde se explicite qué usos personales del ordenador son permitidos”. En caso de que la empresa tenga sospechas “fundadas” de un uso ilícito por parte de un empleado y quiera obtener pruebas para despedirlo, Carrera recomienda que se revise el ordenador “delante de testigos o incluso de un notario, para demostrar ante el juez que el material no ha sido manipulado”.

De momento, la mayoría de los trabajadores puede seguir navegando tranquilamente porque pocas empresas han comenzado a regular estas prácticas. “Casi todos los convenios sectoriales regulan sanciones por impuntualidad, pero prácticamente ninguno señala qué pasa si el empleado usa el correo electrónico más tiempo del razonable”, destaca María Vidal. De hecho, sólo tres convenios regulan este tema en Catalunya: los de de la industria del metal, la construcción y los derivados del petróleo. Ninguno de ellos es un sector muy relacionado con el uso del ordenador.

“El 77% de los empleados hace sus gestiones personales por Internet en cualquier momento del día y lo hacen con un sentimiento de impunidad porque no existe la percepción de estar haciendo algo prohibido”, subraya Vidal. La abogada advierte que el excesivo uso personal de Internet en el trabajo genera “absentismo presencial” con la consiguiente pérdida de productividad. Rafael Vigil, responsable de marketing de Optenet, recuerda además que las visitas a determinadas webs pueden poner en jaque la seguridad de los sistemas informáticos de la empresa, por lo que todas las grandes compañías y también cada vez más pymes instalan algún tipo de sistema de filtrado de contenidos.

El profesor del IESE Joan Fontrodona, autor de un estudio sobre el uso de internet en la empresa, rompe una lanza a favor de los trabajadores: “Pasamos muchas horas en el trabajo e Internet te permite hacer gestiones que en realidad suponen un ahorro de tiempo, además de facilitar descanso mental. Antes - recuerda-, para desconectar, los trabajadores salían a tomar un café o a echar un pitillo con el compañero, cuando te dejaban: ahora hay una tercera opción, que es ojear por Internet los resultados deportivos del fin de semana”.

Por otro lado han surgido criterios muy variables en los juzgados, lo que ha creado más y mayor desconcierto lo que imposibilita poder regular el tema.

Algunos ejemplos:

Chistes en la empresa: En 1999 un empleado de Deutsche Bank en Barcelona fue despedido por enviar desde el trabajo, en dos meses, 140 e-mails humorísticos a 298 receptores. El trabajador aseguró que se trataba de una represalia porque impulsaba un sindicato de empleados del banco. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) falló a favor de la empresa, pero el afectado denunció al banco por interceptar sus e-mails sin su permiso y sin orden judicial. Tres directivos del banco tuvieron que declarar, aunque resultaron absueltos tras llegar a un acuerdo económico con el empleado.

Broma de mal gusto: Un trabajador de Bimbo en Barcelona fue despedido por enviar desde su ordenador un e-mail humorístico sobre la empresa a varios compañeros de trabajo. El juzgado reconoció que el empleado se había excedido en su ejercicio de la libertad de expresión pero consideró excesiva la decisión de la compañía, que tuvo que readmitirlo.

Información Sindical: En 1999, CCOO denunció al BBVA por bloquear los correos electrónicos enviados por el sindicato a sus empleados. La Audiencia Nacional declaró el derecho de CCOO A transmitir noticias de interés sindical a través del correo electrónico, con la necesaria mesura para no colapsar el servidor de la empresa. BBVA recurrió ante el Supremo, que le dio la razón, pero finalmente el Tribunal Constitucional falló a favor del sindicato.

Detectives en los e-mails: En el 2001 la empresa Dena Desarrollos, de Terrassa, contrató un detective privado para averiguar la procedencia de unos e-mails con insultos y amenazas a directivos. En la investigación se accedió a las claves y mensajes privados del trabajador que los enviaba, que fue despedido. El TSJC falló a favor del empleado al considerar que se había vulnerado su derecho a la intimidad.

Reflexión personal: Al parecer se está creando una extensa jurisprudencia que sentará las bases para una posible legislación que regule este tema tan subjetivo y particular. Sólo esperemos que tanto las empresas como los empleados sepan encontrar el equilibrio para disfrutar ambos de los beneficios de Internet.