Como ya es conocido y padecido por una gran parte de la población, la economía española está sufriendo los efectos de la actual crisis económica siendo especialmente significativo en el mercado laboral como se pone de manifiesto cuando vemos las cifras de personas desempleadas en nuestro país. Con el objetivo de hacer frente a la temida crisis económica, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas y entre ellas, la última, el pasado 6 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de empleo y la protección de las personas desempleadas.

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La situación de incapacidad temporal impide al trabajador realizar su trabajo por un periodo de tiempo muchas veces indeterminado, pues no se sabe la duración de dicho periodo. Cabe preguntarse qué efectos tiene esta situación en el contrato de trabajo y si es determinante o no a la hora de un posible despido procedente.

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Los convenios colectivos son los acuerdos firmados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, que tienen como objetivo establecer, por un lado, las condiciones de trabajo y de la producción y, por otro, regular la paz laboral. Para que tengan validez el convenio colectivo ha de celebrarse por escrito y debe ser presentado ante la autoridad laboral, siendo aplicable desde el momento en que lo acuerden ambas partes.

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En principio el contrato de trabajo se hace para realizar el mismo en un centro de trabajo determinado. Pero por distintos motivos, es posible que la empresa necesite que el trabajador desempeñe su trabajo en otro centro de la empresa fuera de su lugar de residencia. En este caso el trabajador debe cambiar su lugar de residencia, por lo que no hay que confundirlo con un desplazamiento, que ocurre cuando, por circunstancias concretas, un trabajador ha de realizar su trabajo por un corto periodo de tiempo en otro lugar.

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