Aunque parezca ilógico, son distintos los valores pagados por vacaciones. En un caso cuando se liquidan y se disfrutan con una continuidad laboral y otro valor cuando la persona no alcanza a disfrutarlas efectivamente y son pagadas a través de la liquidación.

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En ocasiones un trabajador no acude a su puesto de trabajo por motivos de salud. Esto, lógicamente, está dentro de sus derechos. No obstante ha de acreditarse ante la empresa tal situación en tiempo y forma. No nos vale con decirlo “de palabra”. Hay que  justificarlo utilizando los métodos establecidos o puede que las consecuencias sean un despido disciplinario.

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Un ERE es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

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Hoy día es muy frecuente por parte de las empresas el recurso a la descentralización productiva, esto es, a la contratación de parte de su actividad productiva a otra u otras empresas (outsourcing). Así, una empresa, (empresa principal), en vez de realizar por sí misma el objeto de su actividad empresarial, encarga a otra u otras (empresas contratistas y subcontratistas) la ejecución de determinadas tareas correspondientes a su propia actividad.

La forma más común de realizar la actividad descentralizadora es el recurso a la contrata o subcontrata, figuras que, si bien perfectamente legales en nuestro ordenamiento jurídico, el legislador les ha dotado de una serie de garantías en favor de los trabajadores implicados con el objeto de evitar que por esta vía puedan vulnerarse sus derechos.

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